NUEVA INSTITUCIÓN DE DEFENSA JURÍDICA

 POR HÉCTOR PARRA RODRÍGUEZ

Con la implementación de los juicios orales previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, los diputados locales a instancia del Poder Ejecutivo, crearon de manera simultánea el Instituto de la Defensoría Pública, que vino a sustituir a la añeja Defensoría de Oficio.

¿Qué hará este Instituto? Bueno, el Instituto tiene a su cargo realizar programas y acciones generales y particulares relativos al sistema de servicios de defensa penal pública, a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica adecuada, asesoría en materia penal, justicia para adolescentes, juicio de amparo y ejecución de sanciones, así como privilegiar el derecho a los mecanismos alternativos de solución de controversias, que dicho órgano preste en el Estado. Es pues la defensa de los inculpados, que se rige bajo el principio constitucional de inocencia.

El Instituto se rige por los principios: Equidad procesal, lealtad procesal, legalidad, justicia restaurativa, gratuidad, secrecía, obligatoriedad, continuidad, independencia técnica, respeto a la diversidad cultural y no discriminación. Al menos la ley dice que el Instituto tiene como objetivo, prestar el servicio de calidad en la defensa técnica, adecuada y gratuita, a las personas sujetas como “imputadas” –aquellas que acusa la Fiscalía- en cualquier etapa del procedimiento penal o de ejecución de sanciones, ante las autoridades del Estado.

La ley prescribe algo sumamente novedoso, el servicio de la Defensa Penal Pública podrá subrogarse por el Instituto, a los abogados que voluntariamente quieran prestar sus servicios de manera particular, siempre que se encuentren debidamente certificados para ejercer con calidad la defensa técnica, adecuada y gratuita en los términos de esta Ley ¿Usted cree que haya abogados que quieran trabajar gratuitamente?

Aún hay más. Si usted es licenciado en derecho ya no podrá litigar a pesar de tener su licencia profesional, no; debe estar certificado y la certificación está a cargo de la Comisión Evaluadora de Capacidades Técnicas y Ética del Profesionista del Derecho ¿Qué le parece?

Ahora bien ¿Qué harán los defensores públicos? Bueno, sus atribuciones serán: asesorar, defender y representar jurídicamente a las personas que estén sujetas a un proceso o procedimiento penal de fuero estatal, con el carácter de imputado, en los supuestos previstos por las disposiciones legales aplicables, también privilegiarán la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias; también deben defender y representar legalmente a los adolescentes a quienes se les atribuya la comisión de un hecho con carácter de delito, también privilegiando la aplicación de los mecanismos alternativos a la solución de controversias.

Igualmente deben defender y representar legalmente a las personas en los procedimientos derivados de la ejecución de sanciones; privilegiarán la aplicación de los mecanismos alternativos a la solución de controversias. Propondrán los convenios y acciones de coordinación con entidades, dependencias y organismos públicos de los tres órdenes de gobierno; así como los de colaboración con instituciones educativas como universidades públicas o privadas, instituciones, organizaciones públicas o privadas, ya sean locales, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de su objeto. También podrán proponer convenios con las asociaciones, barras, colegios, e institutos de profesionales del Derecho, para el cumplimiento de sus fines.

 

Asimismo, gestionarán y promoverán la capacitación, actualización, certificación, evaluación, seguimiento y monitoreo continuo de los defensores públicos y demás personal, así como fortalecer el servicio profesional de carrera.

El Instituto, dice la ley, para garantizar la defensa adecuada, que el defensor público podrá solicitar información, actividades de investigación y evidencias tendientes a cumplir con su función y que, en caso de negativa harán la denuncia ante el Juez de control.

Una observación que me parece interesante es el contenido del artículo 12, que dice: “En el desempeño de sus atribuciones los defensores penales públicos, tendrán las obligaciones contempladas por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Tratándose de un procedimiento del sistema mixto, serán aquellas que se desprendan del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro”. Pero, aquí lo delicado de la observación: el citado código ya fue abrogado. Vamos, ya no está en vigor ¿Entonces?

 

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