Ante la temporada de toros que arrancó en México en octubre, miembros de organizaciones de la sociedad civil, han solicitado a diversas Comisiones de Derechos Humanos Estatales que emitan medidas cautelares con el fin de prevenir violaciones a los derechos de niños y adolescentes, a una vida libre de violencia.
Las Comisiones de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Yucatán, Jalisco, Michoacán, Querétaro, Aguascalientes, Tlaxcala y Nuevo León han sido notificadas al respecto y, en el caso de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México CODHEM, se incluyó una queja formal presentada el 4 de noviembre por el anuncio de la participación de niños toreros en el ruedo ‘Cinco Villas’ del Municipio de Texcoco, anunciada para el 19 de noviembre.
Todo menor de 18 años tiene como uno de sus principales derechos humanos, el derecho a una vida libre de violencia. Así lo señala la Carta Magna; la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, y más recientemente, las observaciones que el Comité de Seguimiento de la Convención de Derechos de la Niñez de la ONU (de obligatorio cumplimiento) le hiciera a México en junio del 2015 y donde califica a la tauromaquia infantil como «una de las peores formas de trabajo infantil» y urge al estado mexicano a “adoptar medidas para hacer cumplir la prohibición en lo relacionado a la participación de niños en entrenamiento y actuaciones de corridas, y tomar medidas para protegerlos en su capacidad de espectadores«.
Las Comisiones de Derechos Humanos son las instancias constitucionales creadas para que un sistema no jurisdiccional, investigue y proteja a los gobernados contra las violaciones a los Derechos Humanos pero, ¿están cumpliendo estos organismos autónomos e independientes con su labor? En este sentido podemos destacar que las reacciones de las Comisiones -antes mencionadas- a las solicitudes de medidas precautorias y quejas, han sido diversas.
Por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) recibió las primeras peticiones con duda y las trató como gestiones, sin embargo rápidamente las elevó a quejas, iniciando con ello las debidas investigaciones ante las Delegaciones Benito Juárez y Tlalpan.
La Comisión de Derechos Humanos de Querétaro (DDHQRO) respondió algo inaudito, basándose en leyes nacionales que lo facultan para emitir medidas cautelares: “Esta Defensoría no tiene atribuciones legales para emitir las medidas cautelares solicitadas (…) «. A pesar de la negativa para conceder las medidas, esta defensoría ha iniciado un procedimiento de queja.
En este sentido el estado de Campeche lleva la pauta, su Comisión de Derechos Humanos emitió la primera recomendación en su tipo al Municipio de Champotón en noviembre del 2015 y a la fecha se han sumado otras 4 a los Municipios de Calkiní, Tenabo, Hecelchakán y a su Junta Municipal en Pomuch. En ellas se comprueba que son los Presidentes Municipales, Directores de Atención y Participación Ciudadana, Presidentes de Juntas Municipales, Directores Generales del Sistema de Desarrollo Integral Locales y Tesoreros, quienes violan los derechos de los menores, incurriendo en: Violación a los Derechos del Niño, Incumplimiento de la Función Pública, Responsabilidad Institucional, Incumplimiento en la Emisión o Adopción de Medidas de Protección a los Derechos Humanos e incluso, Falta de Motivación y Fundamentación Legal y Abandono del Servicio Público.
Lejos de tener un panorama desalentador este es estimulante, Veracruz, Campeche y Michoacán cuentan con leyes claras relativas a la prohibición expresa para que menores no participen activa o pasivamente en espectáculos donde se celebre cualquier tipo de violencia, y Yucatán y Colima cuentan con recomendaciones generales respecto a la participación de menores en espectáculos taurinos como actores o espectadores. El reto es que todas las normas relativas a la protección de los derechos de niños y adolescentes se respeten, comenzando por la actuación de los servidores públicos.