DIECINUEVE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN LOCAL
POR HÉCTOR PARRA RODRÍGUEZ
Octubre 6 de 2016.- Desde la “gran reforma” a nuestra Constitución Local de 2008, que de 105 artículos la cercenó el legislador en 40, a la fecha la han modificado hasta en 19 ocasiones con las dos últimas de la semana pasada.
Dos dictámenes que modifican, una vez más, la Constitución Política del Estado, ahora le correspondió a los artículos 2, 17 y 38. La que más “polémica” ha causado fue la eliminación del “fueron constitucional” de que gozan muchos de los servidores públicos de los poderes del estado y de organismos autónomos.
Este tema lo están tratando en la mayoría de los Estados de la República Mexicana, en algunos hace rato que desaparecieron el “privilegio” que distinguía solo a ciertos miembros de la clase política. En el Senado también lo tratan, hasta ahora como un simple tema político y no legislativo, mucho menos jurídico.
La desfachatez o ignorancia de legisladores perredistas llegó al límite, cuando le solicitan al presidente del Senado, les quite el fuero. Vaya neófito del derecho. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra este privilegio para diputados y senadores, luego entonces por medio de un acuerdo administrativo no se modifica ni reforma la Constitución. Simple protagonismo político. Pronto eliminarán el privilegio del fuero, es una moda y a esta se acomodan.
En el caso de los legisladores queretanos, ahora incorporan el concepto de “justicia cotidiana”, en el último párrafo del artículo 2, que dirá lo siguiente: “Las autoridades del Estado salvaguardarán el régimen de los derechos y libertades de todas las personas, por el sólo hecho de encontrarse en el territorio estatal. Los Derechos humanos no podrán ser limitados o restringidos; en su interpretación se resolverá siempre a favor del gobernado, además garantizarán el ejercicio de la Justicia Cotidiana, entendiéndose ésta como las instituciones, procedimientos e instrumentos, orientados a dar solución a los conflictos que genera la convivencia diaria en una sociedad democrática”.
Los legisladores federales también gozan del derecho establecido en el artículo 61 de la Constitución Federal, que dice: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”. “El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”.
Esta garantía la tienen los legisladores locales en el artículo 9 de la Constitución Local, aunque la reducida redacción no se asemeja a lo prescrito en la Constitución Federal; en aquella no se dice quién es el responsable de velar por ese derecho del legislador, por aquello de las “mentadas de madre en tribuna”.
En síntesis, dos modificaciones a nuestra Constitución Local, que si bien no son de ninguna trascendencia, más cuando la “ola” legislativa baña a todas las Legislatura de los Estados, para “abolir” los privilegios que la misma Constitución Federal, prohíbe en su artículo 12. Vaya contrastes y contradicciones de los legisladores tanto federales como locales.
Nada nuevo que “aplaudir” a los legisladores. Por cierto los creadores de leyes y sus reformas acrecientan los derechos humanos y garantías constitucionales, pero no hay forma de hacerlos efectivos, tales como aquellas que se consagran en los primeros artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que se reproducen en la nuestra.
Al menos ahí están consagrados nuestros derechos fundamentales y garantías individuales.
La excelencia será cuando se cristalicen en beneficio de las y los mexicanos. Es letra muerta, decían los Maestros cuando nos daba cátedra de derecho.