*Arturo Maximiliano García, fue exonerado por espectaculares

El TEEQ amonestó públicamente al presidente municipal de Cadereyta, León Enrique Bolaño, por acciones que vulneraron del desempeño de la regidora de Morena, Monserrat Gómez Vázquez

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) aprobó este miércoles amonestar públicamente a León Enrique Bolaño Mendoza, presidente municipal de Cadereyta de Montes, y a Leonor Trejo Martínez, secretaria del Ayuntamiento, por acciones que vulneraron el desempeño del cargo de Monserrat Gómez Vázquez, regidora del Partido de Morena.

Sobre el proyecto de resolución de inejecución de sentencia del juicio local de los derechos políticos electorales por el supuesto incumplimiento de los mandatos judiciales dictados el 10 de julio, el organismo jurisdiccional dictó sentencia en la que ordenó modificar el punto cinco del orden del día del acta de sesión extraordinaria del cabildo del Ayuntamiento de Cadereyta celebrada el 23 de diciembre de 2019.

Se recordó que en esta sentencia se impusieron multas y se dio vista a la Fiscalía General del Estado de Querétaro y a la 59 Legislatura Local, a fin de que iniciaran los procedimientos que resultaran procedentes; sin embargo, los agravios de la regidora señalan que el texto del acta de Cabildo no incluye todo lo ordenado en la sentencia, la cual no se ha publicado, la multa no se ha ejecutado y la Fiscalía General no ha iniciado ninguna investigación.

Sin embargo, el proyecto se declaró parcialmente fundado, pues está acreditado que la sentencia no se publicó en el medio de difusión física y electrónica y del acta de cabildo, la regidora afirmó que se cambió la palabra amortizar por armonizar por lo que se propone mencionar la primera palabra.

Sobre la omisión de iniciar acciones penales, Gómez Vázquez carece de razón, pues con independencia de que una vista no tiene efectos vinculantes existe constancia de que la autoridad ha abierto una carpeta de investigación.

De igual forma, el TEEQ determinó que los espectaculares que muestran la imagen de Arturo Maximiliano García no representan una promoción al voto o actividades que vayan en contra de la equidad en la contienda electoral por lo que se revocó la procedencia de adopción de medidas cautelares decretadas en los expedientes.

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