Santiago de Querétaro, Qro.- El diputado Antonio Zapata, presidente de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura, expresó que el periodo de duración del cargo de diputado no puede ser considerado para efectos de la determinación de la base de años requeridos para adquirir el derecho a la jubilación, por lo tanto sostuvo: “el C. José Jaime César Escobedo Rodríguez no tiene los años de servicio requeridos para gozar de la jubilación, ya que es un hecho notorio que se desempeñó como diputado y no como trabajador sujeto a una subordinación”.

Lo anterior lo expresó el legislador en sesión de Pleno, al hacer uso de la voz con relación al Dictamen relativo al expediente número I/068/LVIII, presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, el cual al someterse a votación, fue rechazado con 21 votos y cuatro ausencias.

El legislador expresó que la preocupación del Poder Legislativo es velar por los derechos de los trabajadores al servicio del Estado, “efectivamente es estar pendiente y cuidar los derechos laborales de todos los integrantes del mundo laboral; sin embargo, también es una obligación el que se cumpla a cabalidad con lo establecido con la ley vigente”, advirtiéndose -dijo el legislador- que del expediente de la solicitud a favor del C. José Jaime César Escobedo Rodríguez, se estima que el trabajador no cumple con los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro vigente al momento de la solicitud de la jubilación, en virtud de que el artículo 136 señala que tienen derecho a la jubilación los trabajadores con 30 años de servicio.

Afirmó el legislador que es importante resaltar que dicha antigüedad es producto de la suma de diversos periodos laborales por el solicitante y de un laudo emitido por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, en los cuales son considerados dos periodos que abarcan del 26 de septiembre del 2000 al 4 de marzo del 2002, y del 26 de septiembre de 2006 al 25 de septiembre de 2009, en los cuales se desempeñó como diputado del Poder Legislativo.

Sin embargo, afirmó el diputado que al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los diputados son funcionarios públicos elegidos para ejercer las funciones correspondientes al cargo por un periodo determinado, de lo que se advierte que el vínculo jurídico que los une con el Poder Legislativo del Estado, no es de naturaleza laboral, por lo que cualquier resolución que emita al respecto el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, mediante la cual se resuelva sobre prestaciones de esa naturaleza, derivado del cargo desempeñado, es improcedente al carácter de acción para tal efecto.

En virtud de lo anterior, dio lectura a las consideraciones expresas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 32/2007, en la cual se sostuvo que: los diputados tienen la naturaleza de funcionarios que no se encuentran sujetos a una subordinación, elemento fundamental para que se configure una relación laboral; “esto es, que los diputados no somos trabajadores y el periodo de duración de la gestión que como diputados tenemos, no puede ser contabilizada para efectos de la antigüedad laboral, ni para la determinación de las prestaciones vinculadas o generadas a partir de dicha relación laboral”, apuntó el presidente de la Legislatura.

Zapata Guerrero expresó que los razonamientos del máximo Tribunal que sirven para sustentar la resolución, fueron los siguientes y que permite concluir que los anteriores funcionarios, lejos de ser trabajadores al servicio del Estado, son los titulares de los órganos que realizan las funciones normativas de cada uno de los Poderes públicos, son ellos quienes subordinan a través de las líneas de mando contenidas en la normatividad aplicable, al resto de los funcionarios públicos que sí son trabajadores.

 

Por lo anterior, el presidente de la Legislatura del Estado sostuvo que resulta claro que los titulares de los órganos que realizan la función normativa de un Poder, no pueden ser considerados como trabajadores.

Afirmó que es importante enfatizar que las consideraciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación incluyen a los diputados tanto locales como federales y en consecuencia, los diputados son servidores públicos, pero no trabajadores sujetos a un elemento de subordinación, y por consiguiente, “solo es viable reconocerle -a Escobedo Rodríguez- una antigüedad de 23 años, cinco meses y cuatro días, lo que hace concluir que el solicitante no cumple con el tiempo requerido por la normatividad vigente, ni con la edad requerida para el otorgamiento del beneficio de la jubilación”.

En ese sentido, Antonio Zapata recordó que el artículo 126 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece que el derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de estos, concubina o concubino, se encuentran en los supuestos consignados en esta ley y satisfagan los requisitos establecidos en la misma, por lo que al no hacerlo, no pueden considerar que han generado un derecho, sino que están en presencia de una expectativa de derecho, puesto que tanto a la luz de la teoría de los derechos adquiridos, como a la de la teoría de los componentes de la norma, debe considerarse que la jubilación no constituye un derecho que los trabajadores en activo adquieran por existir la relación laboral equiparada y por haber cotizado en el sistema relativo, ya que la introducción de dicha prestación al patrimonio jurídico de aquellos, se encuentra condicionada al cumplimiento de todos los requisitos que la ley de la materia exige; por lo que mientras estos no se cumplan, tal derecho, no puede considerarse como adquirido, por lo tanto solicitó a sus compañeros diputados su voto en sentido de rechazo al dictamen en cuestión.

 

 

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