Con respecto al tema de la transparencia, difusión y rendición de cuentas, se establece que estas medidas se darán en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Para ello, todos los programas de la SAGARPA deberán registrar su listado de beneficiarios por Componente, en el Padrón Único de Solicitantes y Beneficiarios de esta Secretaría, el cual deberá estar desagregado por género, grupo de edad, entidad federativa y municipio, así como los conceptos de apoyo.

Dicha información deberá actualizarse permanentemente y publicarse semestralmente en la página electrónica de la SAGARPA (www.sagarpa.gob.mx) y de cada instancia ejecutora de gasto con los registros obtenidos, a más tardar el último día hábil de diciembre del año que se reporta y deberá ser actualizada, en su caso, con los datos del finiquito correspondiente.

Cabe señalar que, en el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, así como en las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público y en la modernización de la Administración Pública Federal, la SAGARPA continuará instruyendo que el pago a los beneficiarios se realice en forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias.

La forma de pago prevista estará exceptuada en aquellos casos en que no se cuente con servicios bancarios en la localidad correspondiente.

 

Por REDACCION

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