San Juan del Río. Qro.- en conferencia de prensa Carolina Calva Corona,  Contralora Municipal, advirtió que el hecho atribuido al ex alcalde Fabián Pineda Morales, no se ha aclarado y que nadie le ha dicho que no cometió de manera subsidiaria una falta administrativa que la Ley castiga.

Las declaraciones de la funcionaria municipal, se dieron luego de que se conoció que el ex alcalde priísta  consiguió un amparo de un juez federal en la materia, para dejar sin efecto la determinación del H Ayuntamiento que lo inhabilitaba hasta 10 años en el ejercicio público y lo obligaba resarcir al erario público más de 416 mil pesos.

Calva Corona, señaló  que las acciones en contra del ex alcalde Pineda Morales, todavía tienen recurso de revisión y en su caso turnarlo a la LVIII Legislatura donde se determinaría su procedencia, aclarando que el tema no lleva un afán persecutorio del actual gobierno.

De igual forma la Contralora destacó  que el documento que circula en las redes solo es una hoja, del resolutivo que podría componerse de hasta 30 hojas, por lo que no significa que el ex alcalde Fabian  Pineda Morales, haya terminado un proceso legal.

Destacó que la resolutiva señala claramente que en caso de considerarse necesario, debe turnarse a la legislatura, que finalmente será la que resuelva.

Subrayó que la falta subsiste, derivado de una labor de investigación que se realizó, al sostener que sin investigación ni rendición de cuentas, tampoco hay fiscalización y sanción.

Precisó que el resolutivo del Juez en ningún momento se opone   al estudio de la falta que se le está imputando y que se deriva de la falta de nombramiento a la ex titular del Instituto Municipal de la Mujer, que sin las facultades correspondientes, manejó y ejerció recursos públicos.

“El proceso tiene varias instancias, todavía podemos recurrir a la revisión y llevarnos otros cuantos meses o bien acatar la sentencia de manera simple y llana y proceder como lo establece el documento emitido, mismo que se tiene que leer completo para aclarar y entender  las consideraciones que hacen los magistrados antes de las resoluciones”.

 

 

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