En relación a la suspensión del Servicio de Drenaje Sanitario realizado en el desarrollo inmobiliario habitacional y comercial denominado “Central Park”, la Comisión Estatal de Aguas (CEA) informa:

1.- Derivado de las acciones tomadas por éste organismo ante la omisión de la empresa CITI CAPITAL, para resarcir el daño patrimonial ocasionado por la detección de tomas clandestinas y robo de agua potable, se informa a la opinión pública que este día se llegó a un acuerdo entre los condóminos de los Corporativos I y II, así como de los ocupantes de la zona comercial de dicho desarrollo, a fin de levantar la suspensión del servicio de drenaje sanitario que les había sido restringido el día 6 de noviembre pasado.

2.- Este acuerdo se sustenta a través de la firma de tres Contratos de Alcantarillado y Drenaje Sanitario con Modalidad de Condición Suspensiva, entre la Comisión Estatal de Aguas y los representantes debidamente acreditados de las Asociaciones de Condóminos Torres Corporativas I y II de Central Park (C. Genaro Sánchez Mejía, Administrador General I y II), así como de la zona comercial del complejo (C. Jorge René Alfredo Molina Moreno, representante común de negociaciones mercantiles).

3.- Mediante la firma de dichos Contratos, la Comisión formaliza una relación comercial con los condóminos citados, a quienes comenzará a facturar directamente el servicio de Alcantarillado y Drenaje Sanitario, sin intervención de la empresa desarrolladora del complejo.

4.- Con ésta acción, la Comisión procederá de inmediato a desbloquear las descargas sanitarias de las Torres Corporativas I y II y de la zona comercial del conjunto.

5.- Respecto al tema del agua potable, se informa a la opinión pública que se han iniciado las negociaciones con los representantes de las torres corporativas, así como de la zona de locales comerciales, a fin de que a la mayor brevedad posible, se pueda definir un acuerdo similar que permita la firma de un Contrato de Servicio de Agua Potable, cuya cobertura estaría a cargo directamente de las Asociaciones de Condóminos.

6.- La Comisión reitera que en caso de que se lleguen a concretar dichos instrumentos, ello no significará, bajo ninguna circunstancia, que la empresa CITI CAPITAL sea eximida de asumir la responsabilidad penal y mercantil ante los delitos cometidos, lo que incluye el resarcimiento del daño patrimonial causado al organismo, y que asciende a la cantidad de $19’151,027.86 (Diecinueve millones ciento cincuenta y un mil veintisiete pesos 86/100M.N.).

 

 

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