El decreto del 1 de mayo de 2019 por el que se reformó la Ley Federal del Trabajo, determina en su artículo transitorio Vigésimo Segundo que las organizaciones sindicales tendrán un plazo máximo de un año para adecuar sus procedimientos de consulta a fin de garantizar los principios de representatividad.

Por su parte, en su artículo transitorio Vigésimo Tercero señala que dentro del plazo de doscientos cuarenta días las organizaciones sindicales deberán adecuar sus estatutos a las disposiciones previstas en dicho decreto.

En virtud de lo anterior, a fin de mantener el marco jurídico actualizado y apegado a la realidad social y tomando en consideración el Acuerdo emitido por el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, el 06 de mayo pasado sesionó el pleno de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado,  emitiendo el acta publicada el 08 de mayo del año en curso, en el Periódico Oficial del Gobierno del estado “la Sombra de Arteaga”, en dicha sesión, sus integrantes aprobaron la ampliación del plazo de 45 días naturales para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo transitorio Vigésimo Segundo, así como de 17 días hábiles para la adecuación de estatutos de organizaciones sindicales conforme al artículo transitorio Vigésimo Tercero, contados en ambos casos a partir de la fecha en que:

  1. a) la autoridad sanitaria disponga lo conducente para la reanudación de actividades laborales en el sector público, y b) la totalidad de Juntas Locales y autoridades registrales hayan emitido el acuerdo respectivo de reanudación de términos legales en su circunscripción, lo anterior, en función de las medidas preventivas implementadas para la mitigación y control de los riesgos para la salud con motivo de la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad por el virus SARS-COV2.

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