Ciudad de México. – Con el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, el 31 de mayo de 2022 y publicado el 14 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a partir del 15 de enero quedará prohibido fumar en espacios públicos, abiertos y cerrados.

Se trata de una reforma a la Ley General de Salud que fue ampliamente avalado por el Congreso de la Unión para cumplir con las metas del Milenio pactadas con la Organización Mundial de la Salud de lograr un México libre del humo del tabaco, en cualquier presentación y dispositivo.

La ley también prohíbe exhibir de manera directa o indirecta cualquier cajetilla o producto de tabaco en redes sociales, en tiendas de conveniencia y de abarrotes, en grandes almacenes, inclusive se prohibirá la venta por unidad en puestos ambulantes, en cruceros, ya que, de hacerlo, se considerará un delito

Erick Antonio Ochoa, director general en Salud Justa Mx, que se dedica a combatir el tabaquismo en México por ser el causante principal de que alrededor de 180 personas mueran a diario, explicó: “Antes había la permisibilidad que hubiera áreas reservadas para fumadores, esto ya se elimina con el decreto, antes no había disposiciones sobre los sitios de concurrencia colectiva como estadios, auditorios, centros artísticos, pero ahora las hay. En ningún espacio abierto se podrá otorgar, dar servicio de alimentos y bebidas, a las personas que estén fumando”, aclaró.

Es importante destacar que tampoco se podrá fumar en espacios rentados para fiestas. “Aunque sea una reunión privada, sigue siendo un espacio público, la contaminación del cigarro se va a seguir manteniendo en las paredes, en el mobiliario. Ahora, también, se incluyen las universidades, todas las universidades del país, incluyendo las áreas abiertas tienen que ser 100 por ciento libres de humo de tabaco”, aseveró.

El decreto que hace valer la Ley General para el Control del Tabaco, aprobada en 2008, va también contra las ventas por unidades. Se lee en el artículo 66 del decreto lo siguiente.

“La venta de productos de tabaco a personas menores de edad o cigarrillos sueltos por unidad; el empaquetado y etiquetado de productos de tabaco; la prohibición de toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco; el contrabando y comercio ilícito de productos de tabaco, y otras irregularidades que se identifiquen y denuncien ante la autoridad correspondiente”.

Serán los ciudadanos, organizaciones sociales y civiles, las que serán los ojos de las autoridades ya que podrán denunciar cualquier tipo de irregularidad cometida en espacios públicos y privados. Cabe aclarar que no se establecen las multas. Solo se tipifica el acto como un delito. Además, la Secretaría de Salud fomentará campañas de sensibilización.

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