Se informará a la Sala Regional Toluca lo que se resolvió por los Magistrados del estado de Querétaro

Tocara a la Sala Regional de Toluca quien de la última resolución que solicito el partido Morena sobre la elección celebrada el pasado 2 de junio en San Juan del Río.

La mañana de este miércoles los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), llevo a cabo una sesión virtual donde se declaró como improcedente el juicio de nulidad al que recurrió el partido Movimiento de Regeneración Nacional, para efecto de invalidar la elección del Ayuntamiento de San Juan del Río.

En sesión pública los Magistrados del Tribunal dieron desahogo al caso TEEQ-REV-26/2024, cuya autoridad responsable en este mismo fue la Magistrada en funciones, María Isabel Barriga Ruiz, cuya resolución fue por el Acuerdo de radicación dictado el 20 de junio de 2024 en el juicio de nulidad TEEQ-JN-18/2024.

Fueron los tres Magistrados; Norma Jiménez Fuentes, Ricardo Gutiérrez Rodríguez y María Isabel Barriga Ruiz, quienes aprobaron de manera unánime a favor la improcedencia del acto que reclamado por parte de Morena.


Durante la sesión  la Secretaria del Tribunal María Soledad Chávez Reyes, dio  lectura al proyecto de sentencia correspondiente al recurso de revisión 26/2024, en cual explicó que “El recurso de revisión interpuesto por el partido político Morena en contra del acuerdo de radicación dictado el 20 de junio por una Magistratura de este Tribunal Electoral en el juicio de nulidad TEEQ/JN/18/2024, en el proyecto se propone sobreseer el recurso de revisión al considerar que se actualiza la costal prevista en el artículo 31 fracción 2 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, consistente en que el acto impugnado ha quedado sin materia, lo anterior porque la parte recurrente se inconformo con el acuerdo en materia de la impugnación porque en este solo se ordenó realizar el trámite de ley de juicio de nulidad a las consejerías integrantes del consejo distrital 10 del IEEQ y no así a las del consejo distrital 11 del mismo órgano administrativo al que también consideran autoridad responsable”.

Del mismo modo se dio cuenta de que el 17 de junio, la Magistratura emisora ordenó a ambos consejos distritales efectuar el trámite de ley establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la citada ley de medios en relación con el escrito de ampliación de la demanda presentado por la parte actora en el juicio de nulidad citado. Por lo que se informó   que al ser un medio de impugnación que fue reencausado por la Sala Regional Toluca, se propone informar a esta lo resuelto en el estado de Querétaro.  Aunado a ello se dijo: “Sumado a ello, mediante acuerdo del 19 de julio posterior, la Magistratura ordenó al consejo distrital 11 realizar el trámite de ley del juicio de nulidad respecto al escrito inicial de demanda lo que constituye un cambio de situación jurídica que deja sin materia el recurso de revisión, toda vez que la falta de trámite alegada por el recurrente ha sido superada y su pretensión ha sido colmada de ahí que se actualice el sobreseimiento planteado”.

Finalmente, el TEEQ resolvió el recurso de revisión 26/2024 único se sobresee el recurso de revisión, con el fin de continuar desahogando los asuntos que hasta esta instancia lleguen.

Referente a este tema Judith Ortiz Monroy, dirigente del Partido Acción Nacional (PAN), y dio a conocer que, se mantendrán pendientes de las revisiones y fallos que emita el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) y recordó que aún quedan pendientes expedientes.  Y dijo: “Lo que hoy salió es una respuesta que le dan a la impugnación que ingresó el anterior candidato, en donde no encuentra el tribunal elementos para hacer válido estas pruebas que fueron presentadas. Tenemos hasta el 30 de septiembre para poder escuchar la resolución que tengan”.

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