*Magistrados  determinan que no se comprobó compra de votos.

*Y rechazaron el recuento jurisdiccional relativo a la elección del Ayuntamientos de San Juan del Río y Tequisquiapan.

*Improcedente el incidente de solicitud de nuevo escrutinio y cómputo parcial en San Juan del Río

Querétaro, Qro.- Esta tarde el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro ratificó el triunfo de Memo Vega, avalando la constancia entregada  y que le acredita como Presidente Municipal reelecto para el periodo 2018- 2021.

De manera unánime, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) desechó la impugnación en contra de la elección del Ayuntamiento de San Juan del Río. Así lo determinaron los magistrados Gabriela Nieto Castillo, Sergio Arturo Guerrero y Martín Silva Vázquez.

Esta había sido interpuesta por MORENA y PRI, respectivamente, debido a que presentaron pruebas “Inconclusas” en 67 de 120 casillas impugnadas.

Con ello se ratifica el triunfo del candidato del PAN Guillermo Vega Guerrero para ocupar por segundo periodo el cargo de alcalde.

El su dictamen dado a conocer hoy, la mayoría de los magistrados de este Tribunal determinaron que no hubo irregularidades, ni compra de votos en el pasado proceso electoral.

En la audiencia pública los magistrados señalaron que  el incidente de recuento jurisdiccional dentro del expediente TEEQ-RAP-58/2018 y sus acumulados TEEQ-RAP-59/2018 y TEEQ-RAP-60/2018, los partidos Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido del Trabajo (PT) impugnaron la negativa de los Consejos Distritales 08 y 09, así como del Consejo Municipal de San Juan del Río, de que se aperturaran los paquetes electorales para la realización de cómputo en sede administrativa.

El Tribunal Electoral resolvió declarar improcedente la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo parcial, puesto que en la demanda no se advirtió agravio alguno que en efecto controvirtiera la negativa de apertura, sino más bien, los agravios están encaminados a que se declare la nulidad de la votación emitida en las casillas, ya que los partidos actores señalan una o varias causas de nulidad previstas en la Ley de Medios de Impugnación. Asimismo, los actores no expusieron argumentos por los que dichos paquetes electorales se debieron abrir, pues con los resultados y la documentación derivada de la jornada electoral, y las respectivas sesiones especiales de cómputo, optaron por impugnar el resultado de las casillas.

Cabe mencionar que Ley de Medios de Impugnación señala que para proceda la realización de recuentos jurisdiccionales, éste debe solicitarse de manera expresa al momento de presentar un medio de impugnación, circunstancia que no ocurrió en este caso.

En esta misma sesión el tribunal electoral confirma resultados de la elección en los ayuntamientos de Arroyo seco, Cadereyta de Montes, Peñamiller, Pinal de Amoles y Tolimán.

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