Se confirman los resultados de la elección del Ayuntamiento de Cadereyta de Montes

En el recurso de apelación TEEQ-RAP-65/2018, el PRI controvirtió la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría otorgada a la candidatura común PAN y PRD, y pidió que se declarara la nulidad de la elección en virtud de que existió inequidad en la contienda, intervención de funcionarios públicos e incidencias durante la sesión especial de cómputo.

En lo que respecta a la existencia de inequidad de la contienda, la parte actora adujo que el candidato ganador fue postulado por la vía de la elección, y señala que hubo uso faccioso de recursos públicos, así como rebase de tope de gastos de campaña. El Tribunal Electoral advirtió que el Instituto Electoral local –autoridad competente para conocer quejas y denuncias en contra de servidores públicos por utilizar recursos públicos con fines electorales- declaró como inexistentes las violaciones señaladas en un procedimiento especial sancionador. En relación al rebase de tope de gastos de campaña, el INE –institución facultada para conocer y pronunciarse al respecto- emitió un dictamen del cual se advierte que el candidato electo no rebasó el tope de gastos de campaña.

En cuanto a la intervención de servidores públicos, no se advirtió cómo los actos señalados por la parte actora pudieron coaccionar a los votantes, ni de qué forma pudieron influir en el ánimo de los electores para obtener votos a favor de un determinado partido. Finalmente, la parte actora adujo que durante la sesión especial de cómputo se detectó faltante de boletas electorales; sin embargo, la Sala Superior del TEPJF ha determinado que la falta de boletas no es un rubro fundamental para determinar si existió error o dolo en el cómputo de los votos –como sí los son personas que votaron, boletas extraídas de la urna y total de resultados de la votación-. Por lo anterior, el Tribunal Electoral consideró los agravios como infundados e inoperantes y resolvió confirmar la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, así como la expedición y entrega de la constancia de mayoría emitida por el Consejo Distrital 14 del Instituto Electoral local.

 

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